En situación normal y en caso de un funeral de cuerpo presente, el cadáver debe ser enterrado o incinerado no antes de las 24 horas ni más allá de las 72 horas tras el deceso. Prolongar este plazo es sólo posible si el fallecimiento se judicializa ya que en cualquier otro caso, obliga a embalsamarlo.
Por otra parte, es necesario contar con la disponibilidad de las correspondientes instalaciones (velatorio, iglesia/misa o sala de despedida, crematorio, etc…) que pueden condicionar los deseos de tu familia.
Alternativamente, en el caso de que el cuerpo no vaya a estar presente, dispondréis de más tiempo para realizar el sepelio en el momento que consideréis más adecuado.