19 de abril de 2020
Ante la difusión de un escrito anónimo sobre las actuaciones de SAN FELIPE ELKARLAGUNTZA (SFE) y la funeraria que tiene contratada, OJANGUREN HILETA ZERBITZUAK (OHZ) con motivo de los fallecidos afectados por el COVID-19, nos hemos visto en la obligación de difundir este desmentido conjunto.
Es bien conocida en Arrasate la reputación de SFE, una mutua popular de más de 12.000 asociados auto-gestionada y sin ánimo de lucro, así como la de la funeraria OHZ que históricamente le ha venido dando servicio de forma profesional y eficiente. La intención de desprestigiar el buen nombre y servicio de estas dos entidades, que llevan años esforzándose por dar la mejor atención y trato a las familias que se encuentran en esos momentos tan difíciles, mediante este panfleto difamatorio es manifiesta y, sólo explicable, por intereses espurios de sus ocultos autores.
En cuanto a los procedimientos que se siguen tras un fallecimiento por Covid-19, a raíz de la pandemia tanto el Ministerio de Sanidad1 como el Departamento de Salud del Gobierno Vasco2 han publicado regulaciones específicas de sanidad mortuoria que han sido atendidas de forma totalmente escrupulosa e impecable por parte de OHZ.
Desde el momento en que se recibe el aviso de un fallecimiento por Covid-19, el procedimiento a seguir es el siguiente:
- Al objeto de obtener cuanto antes la licencia de enterramiento o incineración del difunto, se mantiene una breve reunión con representantes de la familia del fallecido, informándoles de los trámites.
- A la mayor brevedad, se acude al lugar de fallecimiento (hospital o residencia) con el equipo de protección (EPI) requerido para el personal y la bolsa sanitaria impermeable para el fallecido. A continuación se procede a la introducción del cadáver en la bolsa sanitaria impermeable correspondiente, aplicando posteriormente la desinfección y posterior introducción en el féretro a fin de impedir cualquier posible foco de transmisión, como se afirma en el Documento Técnico del Ministerio de Sanidad1, en el primer párrafo de su apartado 4: “Tras la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa o los sudarios, la manipulación exterior de éstas no comporta riesgos. Pueden introducirse en un féretro normal sin que sean precisas precauciones especiales.”
- Tras la obtención de la autorización de la familia, la licencia y la autorización preceptiva del ayuntamiento, se procede, a la mayor celeridad posible, a la inhumación o cremación del cadáver que, durante el estado de alarma, puede ser antes de las 24 horas tras el deceso. Aunque en una situación normal los horarios para dar destino final en Arrasate han estado limitados a las mañanas, tras decretarse el estado de alarma el ayuntamiento ha autorizado también estas actividades por las tardes, a fin de evitar un posible colapso de sus instalaciones, por lo que las instituciones firmantes quieren hacer público su agradecimiento.
Por todo lo anterior, afirmamos categóricamente que, tras la autorización de los familiares, los cuerpos de los fallecidos han recibido su destino final en el menor plazo posible. Sólo en aquellos casos en los que ha sido materialmente imposible dar destino final al cuerpo durante el mismo día se han utilizado las cámaras frigoríficas de las instalaciones de OHZ, debiendo pasar el cobro de la tasa correspondiente a dicho servicio.
Como corresponde a una situación tan delicada, se ha tratado a los familiares con la mayor sensibilidad y cariño posible, manteniéndolos informados en todo momento del lugar donde se encontraba su familiar fallecido.
No es deseo de las instituciones que suscriben el presente documento entrar en polémicas estériles frente al contenido del escrito anónimo y malicioso, que ha resultado distribuido por whatsapp, habiéndose puesto los hechos en conocimiento del Juzgado, por si los mismos pudieran ser constitutivos de delito.
San Felipe Elkarlaguntzako Zuzendaritza Batzordea y Ojanguren Hileta Zerbitzuak.
Firmado y sellado.
- Documento Técnico: Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19 (versión del 13 de abril de 2020)
- ORDEN de 26 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad mortuoria debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19)